La REAGRUPACIÓN FAMILIAR

La Reagrupación Familiar es un tipo de permiso de residencia que se concede en España a los familiares de aquellos extranjeros con residencia legal en España.

A diferencia de la tarjeta temporal de familiar de ciudadano de la Unión Europea, se otorga a determinados parientes de un ciudadano español que no sea comunitario.

¿Qué requisitos se necesita para hacer reagrupación familiar?

Para poder optar a la reagrupación familiar y traer a ese familiar a residir en España, el reagrupante tiene que cumplir los siguientes requisitos:

  • Haber residido en España al menos 1 año:
  • Tener renovada la autorización para residir al menos 1 año más;
  • Para reagrupación de ascendentes (padres y suegros):
  • Ser titular de una residencia de larga duración
  • Ser residente legal en España durante al menos 5 años.
  • Disponer de vivienda:
  • La vivienda debe ser adecuada y estar en condiciones de salubridad;
  • Se acredita mediante un Informe de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de la localidad donde se reside.
  • Tener medios económicos suficientes:
  • Acreditar ingresos periódicos (150% del IPREM mensual);
  • No se incluyen subsidios o ayudas sociales.

¿Qué familiares pueden beneficiarse de la reagrupación familiar?

Si se cumple con todos los requisitos anteriormente descritos, se podrá solicitar un permiso de residencia para determinados familiares. Pero, ¿qué familiares puedo reagrupar?

Para empezar, es importante mencionar que el familiar que se quiere reagrupar no puede estar residiendo en España, es decir, está en su país de origen. El familiar, una vez se quiera reagrupar, debe solicitar el visado en el consulado español de su país de origen.

Veamos qué familiares pueden reagruparse familiarmente en España:

  • Cónyuge o pareja de hecho (no se puede reagrupar a más de uno);
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja (incluido adoptados);
  • Familiares representados legalmente por el reagrupante (hermanos, nietos, sobrinos);
  • Ascendentes en primer grado del reagrupante (padre, madre o suegros);
  • El reagrupado debe estar a cargo del reagrupante;
  • debe de ser mayor de sesenta y cinco años.

En casos excepcionales de carácter humanitario, se podrá reagrupar a ascendentes de menos de 65 años, como por ejemplo, si el ascendiente convive con el reagrupante en el país de origen o cuando no se puedan proveer las propias necesidades.

¿Qué documentación se necesita para solicitar Reagrupación Familiar?

Para entregar la documentación necesaria, antes es importante que sepas algunas cuestiones referidas a la documentación y a dónde se presenta:

  • La solicitud para la reagrupación familiar la tiene que hacer el reagrupante, es decir la persona que vive en España y que quiere traer a su familiar;
  • La documentación se tiene que presentar en la Oficina de Extranjería de la provincia donde se resida;

Una vez tenga en cuenta lo anterior, el reagrupante debe reunir una documentación que tiene que preparar el familiar reagrupado ante el Consulado español del país de residencia.

Por lo tanto, el familiar reagrupado tiene que:

  • Solicitar el Visado ante el Consulado español del país de residencia;
  • Tener el Pasaporte en vigencia por al menos 4 meses;
  • Aportar un Certificado de antecedentes penales;
  • Aportar un Certificado médico;
  • Aportar documentos que demuestren el vínculo familiar con el reagrupante (partidas de nacimiento o de matrimonio);

Tras una espera que suele oscilar entre los 2 meses, el Consulado emite el Visado:

  • Tiene una duración de 3 meses;
  • Ese es el plazo que tiene el familiar reagrupado para entrar en el territorio español;
  • Una vez ingrese, tramitar la tarjeta de identificación de extranjero.

Una vez consiga la reagrupación familiar, su familiar estará habilitado para trabajar legalmente en España y en cualquier parte del territorio, sector y actividad sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo más.

Para los casos en los que se autoriza a padres o suegros, la autorización de residencia no autoriza a trabajar.

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