Imagen de ejemplo de Carta de invitación de particulares a favor de extranjeros.
DESCARGAR EN PDF CARTA INVITACIÓN EXTRANJERIA
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La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por las Leyes Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, en el artículo 25, apartado 1, aborda, de forma genérica, el cumplimiento de ese requisito, dejando su determinación al desarrollo reglamentario.
El Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, desarrolla la citada previsión legal en el artículo 7 de dicho Reglamento, que relaciona algunos de los documentos que pueden servir para justificar o establecer la verosimilitud del motivo de entrada invocado.
entrada cuando se trate de nacionales de terceros países no sujetos a la obligación de portar visado de estancia (artículo 7, apartado 2, letra b, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).En aquellos supuestos en los que se exija a los nacionales de terceros países la obligación de proveerse previamente de visado de estancia, la carta de invitación mencionada en el párrafo anterior, se podrá aportar por éstos como documento en apoyo de la solicitud del mismo, ante los Consulados españoles (artículo 28, apartado 3, del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000).
La normativa nacional citada es consecuente con lo que, a estos efectos, se contiene en la normativa de la Unión Europea, en particular en el Reglamento (CE) n.º562/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, de 15 de marzo de 2006, por el que se
establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), al regular en su artículo 5 y anexo I, entre las condiciones de entrada para los nacionales de terceros países, la relativa a estar en posesión de documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de la estancia prevista.
europeo.
La extensión de los efectos de esta carta de invitación queda limitada a justificar el requisito relativo al hospedaje, por lo que, cuando se trate de viajes de carácter turístico o privado, el hecho de que el extranjero invitado disponga de este documento no implica que no pueda serle exigido el cumplimiento de las demás condiciones establecidas para autorizarle la entrada.
En su virtud, en uso de la facultad de desarrollo normativo conferida en el referido artículo 7.2.b).1.º del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, y en la Disposición final primera de dicho Real Decreto, a propuesta de los Ministros de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo y Asuntos Sociales, dispongo:
Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto:
1. Regular los términos y requisitos que ha de cumplir el particular, ya sea ciudadano español, nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o beneficiario del régimen comunitario o extranjero residente legal en España, para realizar una invitación a favor de un extranjero asumiendo el compromiso de costear, durante el período de estancia del beneficiario, todos los gastos relativos a su alojamiento.
La solicitud de la carta de invitación deberá contener:
3. Relación o vínculo que mantiene con el invitado.
4. Nombre, apellidos, lugar y fecha de nacimiento, nacionalidad, lugar concreto de su residencia o domicilio y número de pasaporte del invitado. Excepcionalmente, en los casos en los que la gestión lo aconseje, la invitación podrá referirse a varias personas, debiendo indicarse en la solicitud los datos antes mencionados respecto de cada una de ellas, así como la disponibilidad de domicilio para todas.
5. Período durante el cual está prevista la estancia del invitado, especificando, de manera aproximada, el primer y el último día de la misma.
6. Antes de la firma, deberá constar que el invitante declara que la información expuesta es verídica.
7. En la solicitud, el invitante deberá hacer constar que está informado de que:
de 23 de noviembre de 1995, tipifica como delito, en el artículo 318. bis: «el que directa o indirectamente, promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España, será castigado con la pena de cuatro a ocho años de prisión».
1. Una vez recibida la solicitud por la dependencia competente para su tramitación, ésta iniciará su tramitación, nombrándose instructor del procedimiento, de cara a resolver en el sentido que proceda en relación con la misma con la mayor brevedad posible.
2. Cuando por el instructor del procedimiento se juzgue pertinente, se podrá emplazar al solicitante para mantener una entrevista personal con el objeto de comprobar su identidad, la validez de la documentación aportada y la veracidad de la información contenida en la solicitud. La incomparecencia, salvo fuerza mayor, en el plazo fijado, que no podrá exceder de quince días, producirá el efecto de considerar al solicitante desistido en el procedimiento.
La notificación de la resolución favorable de la solicitud de Carta de invitación surtirá efectos para que se proceda al abono de la tasa correspondiente, en los términos previstos en los artículos 44 a 49 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, y en la Orden ministerial por la que se establezca el importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. El abono de la tasa habrá de realizarse en el plazo de un mes desde la referida notificación, y el justificante de dicho abono deberá aportarse para recoger la Carta de invitación. La denegación, en su caso, de la solicitud de Carta de invitación habrá de ser motivada y expresará los recursos que contra ella procedan, el órgano administrativo o judicial ante el que hubiera de presentarlos y el plazo para interponerlos.
a) La no aportación o la falta de veracidad de los datos previstos en la presente Orden ministerial.
b) El incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 28.3 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 2393/2004.
Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, a través de la Comisaría General de Extranjería y Documentación, y previo informe de la Dirección General de Inmigración, se elaborará y confeccionará el modelo oficial de la Carta de invitación, incorporando a la misma
las medidas de seguridad que impidan o dificulten su manipulación, falsificación o uso fraudulento.
importe de las tasas por concesión de autorizaciones administrativas y expedición de documentos en materia de inmigración y extranjería. La tasa se devengará, según lo previsto en el apartado
Cuarto de la presente Orden, cuando se expida el documento.
La presente Orden entrará en vigor a los treinta días
de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 10 de mayo de 2007.–La Vicepresidenta Primera
del Gobierno y Ministra de la Presidencia, M.ª Teresa
Fernández de la Vega Sanz.
Modelo de carta de invitación
En el modelo oficial de carta de invitación constarán las siguientes leyendas:
1. La palabra ESPAÑA, en la parte superior, centrada.
2. Al margen izquierdo, y por el siguiente orden descendente:
a) Reino de España.
b) Escudo de España.
c) La leyenda: «Este documento se expide en aplicación de los artículos 7 y 28 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, relativo a las condiciones de entrada de los extranjeros en España».
d) Dependencia que lo expide.
3. Centrado, y a la altura del texto de la letra a) del punto anterior, en mayúscula, CARTA DE INVITACIÓN, en texto colocado inmediatamente inferior a la misma.
4. Al margen derecho, un número, de carácter
secuencial, correspondiente a cada carta de invitación.
5. Seguidamente, colocado a continuación del margen
izquierdo, respetándolo, los siguientes textos fijos:
a) Yo, el/la solicitante.
b) Nombre.
c) Apellidos.
d) Lugar y fecha de nacimiento.
e) Nacionalidad.
f) Documento de Identidad-Pasaporte, tarjeta de identidad o número de identidad de extranjero.
g) Domicilio completo.
6. A la altura del texto de la letra d) del punto 2, la siguiente lectura, «Me comprometo ante los Servicios policiales/la Representación diplomática al alojamiento de
7. A continuación los siguientes textos fijos:
a) Nombre.
b) Apellidos.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Pasaporte n.º
f) Domicilio completo.
8. Vínculo o relación con el solicitante.
10. Duración de la invitación (a partir del primer día de la validez del visado, por los días de estancia autorizados en el mismo o, a partir del primer día de entrada en territorio nacional, hasta que finalice la estancia o se conceda prórroga de estancia en ambos supuestos).
12. Seguidamente el texto: «declara que la información expuesta es verídica».
13. El invitador, fecha y firma.
14. A la misma altura del texto del punto 13, constará la Dependencia policial/Oficina de Extranjeros que expide la carta de invitación, fecha, firma del funcionario y sello.
15. La autoridad consular, fecha y sello/Puesto fronterizo por donde efectúe la entrada el extranjero al territorio nacional, fecha y sello.